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El siguiente paso para la nueva Constitución

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El 11 de abril del año 2021, tendrá lugar una siguiente elección como parte del camino que definieron los Chilenos/as tras una mayoritaria y aplastante votación del reciente 25 de octubre, en que se dio el trascendental paso por la redacción de una nueva  Constitución.

Ya sabemos que el 78% de los 7 millones de electores del país se pronunciaron por este cambio, así como lo hicieron también los 243 mil  maipucinos  cuya aprobación fue del 86,15%.

La elección de la Convención Constituyente

Junto con la pregunta de entrada de apruebo o rechazo, el resultado de una segunda pregunta decidió la forma en que se haría esta redacción de una nueva carta constitucional, resultando triunfadora la opción de Convención Constituyente.

El siguiente hito estará marcado por la elección el 11 de abril próximo, de los integrantes de la convención  encargada de redactar esta nueva Constitución, la que una vez elegida, tendrá un plazo de nueve meses prorrogables a doce meses para hacer su trabajo.

El texto para una nueva Constitución que este organismo proponga,  será sometido a un nuevo plebiscito que se realizará durante el año 2022 (Plebiscito de salida)

Si esta propuesta es aprobada en el plebiscito 2022 deberá ser luego promulgada por el congreso pleno y si por el contrario es rechazada, entonces se mantendrá vigente la actual Constitución.

¿Quiénes podrán postular?

Ha sido histórico el plebiscito del 25 de octubre, sin embargo es la puerta de entrada a un desafío mayor que recién se inicia y que tendrá una ruta  de gran importancia de aquí hasta que la ciudadanía elija a los convencionales constituyentes.  

La Convención Constitucional, estará conformada por 155 miembros, todos ellos elegidos en votación popular el 11 de abril del 2021, según distrito electoral.

Podrán postular los chilenos y chilenas mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En el caso de quienes hayan nacido en el extranjero y que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. 

Para el caso de la convención constitucional, que fue la que se impuso en el plebiscito, los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos. 

Quienes  integren la convención constitucional no podrán postular a cargos de elección popular hasta por un año después de que el organismo termine su trabajo.

Maipú como sabemos, forma parte del distrito electoral ocho al que a su vez corresponde elegir ocho constituyentes.

Los partidos políticos en alianzas de listas afines, se prepararán con especial dedicación, para conformar listas de personalidades militantes  conocidas sabiendo que esta elección es un hito muy relevante para el desarrollo político futuro.

La participación de los independientes en la Convención Constituyente

Por otra parte un anhelo de amplios sectores de la sociedad que han expresado su desapego y desconfianza a la representación de las figuras de la política contingente, es que puedan ser parte de esta convención constituyente nuevos rostros que representen al mundo social, científico, profesional, del arte la cultura, las ciencias etc.

En este sentido cabe hacer notar que hasta ahora  se encuentra normado que las candidaturas independientes deben cumplir con algunos requisitos:

  • CASO 1. Un candidato independiente requerirá de las firmas de un grupo de ciudadanos también independientes igual o superior al 0,4% de los votantes del distrito en la anterior elección de diputados.

    Para estos efectos recordemos que en el caso del Distrito 8, al que pertenece MAIPÚ, los votantes de la última elección de diputados fue de 482.750 electores, por lo que el 0,4 % de las firmas corresponde aproximadamente  1.931 firmas.
  • Caso 2. Un Independiente podrá competir dentro de una lista con otros independientes, donde se podrá incluir un candidato/a más  que el número de convencionales que se elegirán en el distrito (si se eligen ocho pueden presentarse en una lista con 9 candidatos), en esta caso bastará que la lista reúna el 1,5% de los votantes de la última elección: lo que al Distrito 8 equivale a 7.240  firmas.
  • CASO 3. Se puede competir como independiente dentro de otro pacto político (por ejemplo, un independiente dentro de la lista XX). En este caso, el requisito será no haber estado afiliado a algún partido político dentro de los últimos nueve meses.

No olvidar que en cualquier caso la convención constituyente tiene condición de paritaria.

El sistema o mecanismo para determinar los resultados de la elección es el método  DHondt, que reemplazó en nuestro país al antiguo sistema binominal .

Nota: Se encuentra en trámite en el parlamento proyecto que modifica la cantidad de firmas requeridas para el caso de la inscripción de candidaturas independientes.

Las fechas futuras:

  • 12 de diciembre 2020; Publicación de padrón electoral provisorio por parte del SERVEL, para elección de convencionales constituyentes.
  • 11 de enero 2021; último plazo para declaración de candidaturas  a convencionales constituyentes.
  • 10 de febrero 2021; Inicio de propaganda electoral en medios escritos, radios, espacios públicos autorizados y espacios privados.
  • 12 de marzo 2021; Inicia franja de propaganda televisiva.
  • 08 de abril 2021; Finaliza toda propaganda electoral.
  • 11 de abril de 2021 Elección de convencionales constituyentes.
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laBatalla

La Batalla, el diario de Maipú.

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