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Nueva Constitución, la carta de los hombres libres

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¡Qué mala memoria tiene, abogado Pérez Arce! ¿Recuerda que para aplicar la Constitución de 1980 y validarla, llamaron a un pseudo-plebiscito?  No es la clase política la que pide el cambio, ES EL PUEBLO.

Chile a principios del siglo XIX era una más de las colonias de España de América, creándose en esa época Juntas de Gobierno, reclamando la Independencia y auto potestad de los Pueblos. Dicha “reclamación” se motivaba por la desigualdad surgida por la administración de la “colonia”. Ya que los españoles de nacimiento, díganse  representantes del rey, nobles y encomenderos, eran quienes recibían los beneficios de la “administración”, negándose éstos a descendientes directos -“los criollos”- por muy leales que fuesen a la “corona”.

Los aires de Independencia fluyen por América. Es el 18 de septiembre de 1810, durante la Primera Junta Nacional de Gobierno, en que se redacta la Primera Acta de Constitución, se dictan las primeras normas: El Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de  1811, siendo este el primer “Ensayo” de la Carta Magna. La cual establecía la composición del Gobierno Ejecutivo.

Durante el Golpe de José Miguel Carrera, se dicta el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el que contiene 27 artículos. Es el más parecido a una Constitución, y se destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía y la autonomía de sus gobernantes, por proteger las libertades públicas, por consagrar la libertad de imprenta, establecer la garantía de los derechos individuales, y por poner límites a los gobernantes.

Como es tiempo de definiciones y existen enfrentamientos entre patriotas y realistas, Carrera es destituido y el Reglamento reemplazado por el de 1814, siendo nombrado como Director Supremo Francisco de La Lastra. Consolidándose la Independencia Bernardo O’Higgins proclama la Constitución de 1818 en el que se crean y definen claramente los poderes del Estado, y los deberes y derechos de los hombres en Sociedad, y la división administrativa y política del País.

Bajo la inestabilidad de una reciente Independencia, asesinatos de “patriotas”, campañas de liberación del Perú, es que O´Higgins crea la Constitución de 1822, creando los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, de Marina y de Guerra, pero es visto por la ciudadanía como la intención de prolongarse en el cargo.

Al abdicar O´Higgins, es nombrado  Ramón Freire Serrano como Director Supremo, promulgando la nueva Constitución de 1823 conocida como la Constitución Moralista.

Lo impracticable de dicha Constitución, ya que mezcla aspectos políticos, religiosos y morales, lleva a la Constitución de 1826 con la que se crea La República de Chile. Siendo Chile administrativa y políticamente federado, más los problemas geográficos y económicos, se redacta una nueva Constitución, la de 1828, bajo el Gobierno Interino de Francisco Antonio Pinto, la que define claramente los tres poderes del Estado con sus deberes y facultades, y los períodos de Mandato.

Se promulga la Constitución, se va a elecciones siendo elegido Pinto, no logrando la vicepresidencia ninguna mayoría, el descontento desemboca en una guerra civil, terminando ésta en la Batalla de Lircay, nombrando en aquella ocasión como Presidente de La República a José Tomas Ovalle.

La Constitución de 1828 establece de que no puede ser reformada hasta 1836, pero debido a la situación del país, es que se llama a consenso siendo Diego Portales quien incide especialmente en la promulgación de la Constitución de 1833, la que se mantendrá  hasta la Constitución de 1925 promulgada durante la presidencia de Arturo Alessandri  Palma, previo “plebiscito nacional”.

Después del  golpe de Estado dado por las Fuerzas Armadas y Carabineros, con las “garantías individuales” proclamadas en la “Constitución del 25” suspendidas, estando el País en “estado de sitio”, gobernando a través de Decretos Leyes, se nombra una “comisión” encargada del  estudio  de una nueva Constitución, integrada por siete “miembros” de confianza de la Junta Militar.

En estas “condiciones” se llama a un “plebiscito nacional” sin tener padrón electoral, sin existir una visión disidente o diferente, sin información de “los cambios” que afectaban la administración del País.

Así llegamos a la Constitución de 1980, la que da preponderantemente protección a las garantías individuales en el ámbito de la actividad económica y del derecho de propiedad. Se establece como pilar fundamental la tutela de las Fuerzas Armadas sobre la estabilidad del Régimen a través de diversas Instituciones, como el Consejo de Seguridad Nacional. En el área económica establece la libre competencia y la “autonomía” del Banco Central. También establece un decálogo de garantías individuales, protegidas  por un “recurso” de rápido trámite, denominado “de protección”.

Vemos que la “historia de Chile” se desenvuelve siempre en vientos de cambio, buscando la igualdad de condiciones y recursos. Avanzando de Constitución en Constitución, siempre buscando la forma de auto-gobernarnos “mejor”, hasta que llegamos a la Constitución de 1980. Impuesta, con intimidación, sin registros ni controles, un  sólo “juez y parte”, en la que “abren las puertas” para el saqueo del País.

Al abogado Hermógenes Pérez de Arce, creo que de la “derecha” el más docto, pero no así el más profesional, ya que para el título que ejerce, no es nada objetivo e imparcial, ¿qué le asusta de un Plebiscito?

¿No es la “voz del Pueblo consultada”? ¿Olvida la motivación de la Primera Junta Nacional de Gobierno el Acta de 1810?, ¿y olvida los Reglamentos que ordenaban las elecciones de Directores Supremos y las divisiones político-administrativas? ¿Olvida también que existiendo en la Constitución de 1828 la imposibilidad de ser “reformada” hasta 1836, se llega a un consenso por el bien de la nación a la Constitución de 1833, y que una vez redactada la Constitución de 1925 se llama a Plebiscito Nacional para su aprobación?

¡Qué mala memoria tiene abogado Pérez Arce! ¿Recuerda que para aplicar la Constitución de 1980 y validarla, llamaron a un pseudo-plebiscito?  No es la clase política la que pide el cambio, ES EL PUEBLO. Le recuerdo que este país ha buscado los cambios, los “giros” o las “revoluciones”, como quiera usted nombrarlo.

Los tiempos, las necesidades y la gente cambian. Los derechos inalienables del hombre se ceden a favor del  bien común. Los “imperios”, las “monarquías” quedaron en el antiguo continente, América era libre y plena, la Constitución de 1980 hecha por fascistas para dictaduras y sistemas inhumanos no fue aprobada por nosotros, y aún si así fuera “son otros tiempos”.

¡Qué vergüenza¡ Hombres tan dispuestos a entregar lo que no les pertenece, a no defender el suelo que pisa.

Es fácil para Hermógenes  Pérez de Arce, ofrecer nuevamente “un golpe”. Usted no fue detenido, torturado, desaparecido, muerto. Usted que desgarra vestiduras por los militares condenados por hechos criminales, que nada tienen que ver con la defensa de la Patria, usted que dice representar y defenderlos, con qué facilidad los ofrece para que nuevamente hayan más uniformados tras las rejas. ¿O es que “Punta Peuco” a usted también le parecen de 5 estrellas?

Los hombres descansan en “La Carta Magna” los derechos  inalienables con los que nacen, y entregan bajo mandato la representación y defensa de ellos.

* Dueña de casa. Vive en Ciudad Satélite.

Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de cada autor/a y no representan necesariamente la línea editorial de laBatalla.

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Hélyda Matus

Dueña de casa. Vive en Ciudad Satélite.

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