
El Decreto Alcaldicio N° 035787/2026, firmado por el alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic, y la secretaria municipal, Katherine Miranda, establece un nuevo protocolo interno para el control de acceso a dependencias municipales.
La resolución tiene como objetivo, según se indica en su propio encabezado, “establecer medidas destinadas a fortalecer el control de acceso a los recintos municipales administrados por la Dirección de Administración y Finanzas, resguardando la seguridad de servidores, usuarios, bienes municipales e infraestructura institucional”.
El protocolo será aplicable a todos los recintos cuyo acceso sea controlado por personal de Seguridad Interna o Recepción.
Control de identificación y acceso de funcionarios
El decreto regula y fija procedimientos de acreditación y control para los funcionarios municipales, quienes deberán presentar su identificación ante el personal de Seguridad Interna.
En este punto, la resolución entrega atribuciones a dicho personal para exigir la identificación e incluso impedir el ingreso cuando no se cumplan las condiciones establecidas.
“Corresponderá al personal de seguridad interna (…) exigir la identificación de los servidores que ingresen”, señala el decreto.
Asimismo, establece que “quienes no porten su credencial institucional (…) se les podrá denegar el acceso”.
La disposición marca una diferencia entre simplemente controlar el acceso a un recinto municipal y la posibilidad de adoptar medidas frente a los propios funcionarios, ya que Seguridad Interna queda facultada para exigir su identificación y, en determinados casos, denegarles el ingreso.
Desobediencia, amenazas, agresiones y “menosprecio”
Otra de las disposiciones contenidas en el decreto se refiere expresamente al trato hacia el personal encargado de estos controles.
El protocolo establece que todo funcionario, proveedor, contratista o usuario deberá respetar sus lineamientos y colaborar con los controles establecidos.
En particular, señala que “toda desobediencia, amenaza, agresión o menosprecio será registrada e informada para la evaluación de las medidas administrativas o legales que procedan, conforme a la Ley N° 18.883 y Ley N° 21.643, según corresponda”.
En este punto, llama la atención la incorporación del concepto de “menosprecio”, debido a que el término, por sí solo, no permite determinar con claridad qué conducta concreta podría ser considerada como tal para efectos de su registro y posterior evaluación.
Tres ámbitos regulados por el decreto
En términos generales, las disposiciones contenidas en el decreto pueden agruparse en tres ámbitos:
a) Control físico: acceso a los recintos, vehículos y bienes.
b) Control administrativo: credenciales, identificación e ingresos autorizados.
c) Cumplimiento funcionario: deber de colaboración con los controles, registro de incumplimientos o desobediencias y eventual evaluación de medidas administrativas o legales.
De esta forma, el decreto no se limita al control físico de quienes ingresan a las dependencias municipales, sino que también establece procedimientos de identificación y reglas que deberán cumplir funcionarios, proveedores, contratistas y usuarios al momento de acceder a los recintos bajo este protocolo.
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