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A días de entrar en vigencia la “Ley Karin” N°21.643: Obligaciones y prevención de acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo

12 julio, 2024 | 10:56 pm por laBatalla

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Tiempo de lectura: 3 minutos

El próximo 1 de agosto de 2024, entra en vigencia la Ley N° 21.643, más conocida como “Ley Karin”, que establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores en materia de prevención, sanción e investigación del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo

La ley Karin, toma el nombre de la Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) KARIN SALGADO, que impulsó la creación de esta legislación devenida de su trágica historia de sufrimiento de acoso laboral, que terminó con su suicidio el año 2019, inspirando esta ley cuyo objetivo es prevenir, investigar y sancionar la violencia en el trabajo.

Esta normativa es de interés y alcance de nivel nacional y por tanto una materia para conocimiento de los trabajadores y trabajadoras de la comuna de Maipú.

Principales alcances de la ley y definiciones de las faltas.

Acoso Sexual: “Entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Lo que puede implicar:

  • Acción directa, como podría ser algún tipo de contacto físico.
  • Chistes de doble sentido.
  • Invitaciones impropias e insinuaciones.
  • Promesas.
  • Chantaje.
  • Amenazas.
  • Trato ofensivo u hostil.
  • Etc.

Acoso Laboral: “Entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

El acoso laboral se produce cada vez que:

  • Permitimos que se critique a una persona que no está presente.
  • Le negamos el saludo a alguien porque ya no está bien visto relacionarse con él.
  • Justificamos el aislamiento con “se lo habrá buscado; o alguna cosa habrá hecho”.
  • Cuando miramos a otra parte cuando delante nuestro se agrede a una persona.

Violencia en el trabajo: “La Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.

Algunos ejemplos:

  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas o su potencial muerte.
  • Daños materiales en los entornos laborales como vandalismo, robo o asaltos.

Lo que NO se considera Acoso, Violencia ni Conducta Sexista

Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los grupos humanos, si estos se resuelven y no escalan, pueden ofrecer oportunidad de generar soluciones innovadoras y efectivas.

Es posible advertir conductas relativas a:

  • Los comentarios y consejos legítimos referidos a las asignaciones de trabajo, incluidos las evaluaciones propias sobre el desempeño laboral o la conducta relacionada con el trabajo.
  • Asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto.
  • Informar a una o un trabajador sobre su desempeño laboral insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias.
  • Informar a una o un trabajador sobre un comportamiento inadecuado, aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
  • Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los grupos humanos, si estos se resuelven y no escalan.
  • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles.

Para ver el texto completo de la ley HAZ CLICK AQUÍ.

Fuente: Intituto de Seguridad Laboral

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