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Comienza el camino hacia las Elecciones Municipales y Regionales del 26 y 27 de octubre: Inicia la propaganda electoral

28 agosto, 2024 | 8:59 pm por laBatalla

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Tiempo de lectura: 2 minutos

El miércoles 28 de agosto marca el comienzo oficial de la campaña electoral para las elecciones de Gobernador Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales de todas las comunas del país.

Con la publicación de la Ley N° 21.693, que perfecciona el sistema electoral para las elecciones de octubre, se establecen los siguientes hitos importantes para el proceso eleccionario:

  • Fechas de las Elecciones: Las elecciones se realizarán los días 26 y 27 de octubre. Según SERVEL, los electores pueden acudir a las urnas el sábado 26 o el domingo 27, no ambos días.
  • Materiales de Votación: Se usará lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa.
  • Bono para Vocales de Mesa: El bono por ejercer funciones de vocal de mesa será de 0,75 UF ($28.284) por cada día de trabajo.
  • Carácter Obligatorio: La participación en las elecciones es obligatoria. Los electores que no voten serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales ($32.950).

Propaganda Electoral

La propaganda electoral inicia el miércoles 28 de agosto y se llevará a cabo a través de medios de prensa, emisoras de radio y activistas en la vía pública. Esto incluye el uso de banderas, lienzos y la distribución de material informativo impreso.

Vocales de Mesa

La ley establece que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, incluyendo segundas vueltas, sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Solo los vocales que participaron en el plebiscito de 2023 podrán repetir para la elección de octubre.

Exenciones de Sanción para Electores

No se aplicará sanción a quienes se encuentren enfermos, ausentes del país o en localidades a más de 200 kilómetros del local de votación el día de la elección. También se aceptarán otros impedimentos graves debidamente acreditados ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Derechos Laborales

Ninguna autoridad o empleador puede exigir trabajo que impida votar. Los trabajadores pueden ausentarse durante tres horas el día de la elección, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

Feriado

Los días sábado 26 y domingo 27 de octubre serán feriados legales. Sin embargo, la restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo 27. Se elimina la ley seca para los días de elección.

Custodia de Votos, Urnas y Útiles Electorales

Las urnas con los votos emitidos y las cajas con útiles electorales y votos no emitidos serán selladas por los vocales de mesa y entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia. El Delegado las asegurará en una sala del local de votación durante la noche del 26 al 27 de octubre, manteniendo las salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, cerradas y selladas. Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) controlarán el acceso y asegurarán la custodia de las urnas. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.

Revisa aquí la ley N° 21.693.

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