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El futuro incierto de los Santuarios de la Naturaleza bajo la nueva Ley de Biodiversidad

13 noviembre, 2025 | 11:50 am por Pedro Lazo

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Tiempo de lectura: 4 minutos

La Opinión

Por Pedro Lazo*

La entrada en vigor de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), marca un cambio histórico en la institucionalidad ambiental chilena. Este cuerpo legal, esperado durante más de una década, propone consolidar un marco moderno de conservación ecológica, con seis categorías de protección —desde Reservas de Región Virgen hasta Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas—, y dotar al país de una estructura capaz de restaurar ecosistemas, proteger especies y promover el uso sustentable de la biodiversidad.

Antes de esta ley, Chile contaba con el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), administrado por la CONAF, el cual agrupaba las categorías de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales. Sin embargo, este sistema presentaba limitaciones estructurales que dejaba fuera a las áreas privadas, a los santuarios de la naturaleza, y carecía de una entidad pública especializada en biodiversidad con rango legal propio. Además, su enfoque estaba más centrado en la administración territorial que en la gestión integral de ecosistemas y especies. La Ley N° 21.600 intenta subsanar esas falencias, creando un sistema unificado que articule todas las áreas protegidas del país, incluyendo tanto las estatales como las privadas.

Sin embargo, este avance deja una inquietud abierta, ¿qué ocurrirá con los actuales Santuarios de la Naturaleza? Pese a que la ley asegura su incorporación al nuevo sistema, lo hace de manera transitoria, sometiéndolos a un proceso de homologación o reclasificación que podría tardar hasta cinco años. Durante este período, se mantendrá su protección vigente, pero la definición de su nueva categoría dependerá del Ministerio del Medio Ambiente, con base en un informe técnico del SBAP.

En teoría, el riesgo de regresión está neutralizado, pues la ley establece que “en ningún caso” la reclasificación podrá reducir el grado de protección, jerarquía o superficie del área. No obstante, el riesgo real no es jurídico, sino institucional y político. La incertidumbre en la gestión en nuevos gobiernos, la demora en la homologación y la falta de recursos pueden abrir brechas en la vigilancia y el control efectivo de estos espacios, como es el caso de los casos de santuarios ubicados en terrenos privados, ya que la dependencia del consentimiento del propietario añade un grado más de fragilidad.

A este escenario se suma una nueva controversia que amenaza con debilitar la base misma del sistema de conservación nacional. Las organizaciones socioambientales durante estos últimos meses han denunciado que la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) considera solo 99 de los 330 Sitios Prioritarios previamente identificados en las Estrategias Nacional y Regionales de Biodiversidad. Esto significa que un 70% de estos sitios equivalentes a 231 áreas de alto valor ecológico quedarían excluidos del paraguas protector de la nueva legislación, lo cuál se contrasta según datos oficiales del Sistema de Información y Monitoreo de la Biodiversidad (SIMBIO) del MMA.

El impacto de esta reducción se siente con especial fuerza en la Región Metropolitana, donde se pasó de 23 sitios prioritarios (aproximadamente 400.000 hectáreas) a solo 8 (150.000 hectáreas), lo que representa una disminución del 63% de la superficie bajo resguardo ecológico. Esta contracción territorial es particularmente preocupante en una región que concentra los ecosistemas mediterráneos más amenazados del país, corredores biológicos esenciales y zonas de alto valor hídrico y ecológico, como El Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata, el Río Maipo y la Cordillera de la Costa.

Entre las irregularidades señaladas, se destaca la falta de transparencia en los criterios técnicos y científicos que justificaron las exclusiones, los cuales no fueron puestos a disposición del público. Asimismo, se critica el carácter centralizado del proceso, que marginó a los gobiernos regionales y municipios, lo que limita la participación ciudadana efectiva y de calidad.

La exclusión del listado conlleva consecuencias legales directas para los sitios omitidos no serán reconocidos por el SBAP, no se aplicará el artículo que sanciona infracciones ambientales fuera de áreas protegidas, quedarán exentos del permiso para intervenir humedales, y no será obligatorio su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos que se pretendan instalar en ellos. Dicho de otro modo, se abre un vacío de protección jurídica y ecológica sobre áreas cuya relevancia ha sido demostrada por décadas de investigación científica.

En este contexto, la Organización Ambientalista y Defensa Quebrada de la Plata advirtió anteriormente (www.labatalla.cl ) que “el Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata es un patrimonio natural, educativo y científico invaluable para Maipú y para Chile”. Agregó que, si bien el sitio está protegido bajo la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, “no es equivalente ni tan amplia como la que otorga el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP, Ley N° 21.600). Excluirla del SBAP es un retroceso en la protección de nuestra biodiversidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, se espera que el proceso de consulta ciudadana de esta ley, permita fortalecer la protección de los últimos relictos naturales del poniente de Santiago, fundamentales para la conservación de la biodiversidad, la educación ambiental y la resiliencia ecológica del territorio en plena crisis climática

El llamado es claro, hasta el 3 de diciembre se encuentra abierta la consulta pública sobre el listado de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, disponible en el portal de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente (https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/209). Este proceso es una oportunidad concreta para exigir que la conservación ambiental en Chile sea verdaderamente democrática, transparente y eficaz, y que los territorios locales tengan voz y peso en la definición del futuro ecológico del país.

La nueva Ley SBAP ofrece una oportunidad inédita de armonizar la conservación con el desarrollo sostenible, pero su éxito dependerá de la voluntad política, la transparencia institucional y el fortalecimiento técnico del servicio. De lo contrario, podríamos enfrentar una paradoja para una ley moderna que, en su implementación, deje desprotegidos los mismos ecosistemas que pretendía salvaguardar.

*Pedro Lazo Fuentes
Secretario General
Organización Ambientalista y Defensa Quebrada de la Plata

«La Opinión» es responsabilidad exclusiva de quien la da, y no representa necesariamente el pensamiento del diario la Batalla. Escriba su «Opinión Ciudadana» a diario@labatalla.cl para que sea publicada sujeto a la línea editorial.


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Pedro Lazo

Ingeniero Electrónico, Ingeniero Civil Industrial – Magíster en Energías Renovables – Magíster en Ingeniería Industrial.

Secretario General Organización Ambientalista y Defensa de Quebrada de la Plata.

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Categoría: Medioambiente, Noticias de Maipú, Opinión

Comentarios

  1. Rosy dice

    13 noviembre, 2025 a las 6:53 PM

    Conservación de la Biodiversidad

    Quebrada de La Plata

    Después de lo leído puedo comentar, se supone que si hay una modificación de la Ley para proteger las áreas relacionadas con reservas naturales de cualquier tipo y nuestra Biodiversidad, independiente de si las áreas se encuentran en terrenos privados o estatales, se debería partir de una base primaria, todo lo que existe hasta el día de hoy formara parte de la nueva ley, porque la espera de cinco años, la nueva ley en cuestión tiene que ser completamente retroactiva y luego de algunos años verificar si cumplen o no con las normativas como para pertenecer a las áreas protegidas y determinar por las nuevas áreas a integrarse.
    Concuerdo en que lo referente a la Ley como tal se encuentra malamente solo en un marco político ya que a corto o mediano plazo en otras instancias otros gobiernos podrían modificar las normas y no respetar lo ya existente, estudiado, investigado o determinado en su momento.
    Dentro de lo posible creo que lo óptimo al respecto seria que todo esto se determinara bajo un marco jurídico normativo que regule y que resguarde nuestra naturaleza y reservas ecológicas en todo el país.
    Lamentablemente este tipo de problemática no tienen cabida en los noticieros, estos se dedican diariamente a la farándula y no al conocimiento de los valores naturales de nuestro bello país y su Biodiversidad.
    Quebrada de La Plata está en la comuna en donde vivo (Conozco el hermoso lugar), y me parece poco ético que quede afuera de la protección por estar ubicada en un lugar privado que pertenece a la Universidad de Chile y que las entidades respectivas de dicha determinación no informen debido a que se toma ese tipo de resoluciones.
    Cuesta entender que este tipo de situaciones no sea de dominio público y que todo un País y sus comunidades no sean los encargados de dirimir al respecto, no puede solo una entidad estatal determinar que lugares son o pertenecen a la biodiversidad de un país y que al final determinen si serán o no serán protegidos.

    Cual será El futuro incierto de los Santuarios de la Naturaleza bajo la nueva Ley de Biodiversidad

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