
En las últimas semanas, una sentencia de la Corte Suprema volvió a instalar en el debate público el problema de los contratos a honorarios en el Estado y sus efectos sobre los derechos de los trabajadores. El fallo no solo tiene consecuencias jurídicas, sino que reabre una discusión más amplia sobre precarización, formas de contratación y el rol que cumplen los tribunales frente a prácticas que se han normalizado por años en el sector público.
Para abordar qué fue exactamente lo que resolvió la Corte, a quiénes podría beneficiar esta interpretación y qué cambia —o no— para los trabajadores a honorarios en municipalidades y servicios públicos, conversamos con el abogado Nolberto Salinas, quien analiza el alcance del fallo y sus implicancias en el empleo público.
—En las últimas semanas se ha hablado mucho de una sentencia reciente. ¿Por qué es tan relevante?
Porque viene a corregir una situación que afecta a miles de trabajadores del sector público. La Corte Suprema fue clara en señalar que, cuando primero hay que definir si existió o no una relación laboral real, no se pueden cerrar las acciones por despido solo aplicando plazos breves de manera automática.
—¿A quiénes podría beneficiar esta sentencia?
Principalmente a trabajadores que fueron despedidos pero estaban contratados a honorarios, especialmente en municipalidades y servicios públicos. Personas que, aunque tenían un contrato llamado “honorarios”, en la práctica cumplían horarios, recibían órdenes, tenían jefaturas y realizaban funciones permanentes.
—¿Qué fue lo que resolvió concretamente la Corte Suprema?
En la sentencia Rol N° 35.988-2025, de 29 de diciembre de 2025, la Corte dejó sin efecto la caducidad de una demanda por despido injustificado, señalando que antes debía resolverse judicialmente si existía relación laboral. En simple, mientras no se declare el vínculo laboral, no corresponde aplicar el plazo corto del despido, porque ese despido depende jurídicamente de que primero exista un contrato de trabajo
Corte Suprema -35988-2025
—En términos simples, ¿qué diferencia hay entre un contrato de trabajo y uno a honorarios?
El contrato de trabajo existe cuando hay subordinación y dependencia: horarios, instrucciones, jefaturas y control. El contrato a honorarios, en cambio, supone autonomía, sin horarios ni órdenes directas, para labores puntuales o específicas. El nombre del contrato no es lo decisivo; lo que importa es la realidad de cómo se prestan los servicios.
—En el último año, varios dictámenes de la Contraloría han sido percibidos como un retroceso para los trabajadores a honorarios. ¿Se han debilitado realmente sus derechos?
Es cierto que en el último tiempo algunos dictámenes de la Contraloría General de la República han reforzado una mirada más formal del contrato a honorarios, lo que ha generado la sensación de un debilitamiento de derechos. Pero eso no significa que los trabajadores hayan perdido la posibilidad de reclamar judicialmente.
—Entonces, ¿qué tiene más fuerza: lo que dice la Contraloría o lo que resuelve la Corte Suprema?
En materia de derechos laborales, tiene más fuerza lo que resuelve la Corte Suprema. La Contraloría cumple una función administrativa y de control, pero no es un tribunal y no declara relaciones laborales. En cambio, la Corte Suprema es el máximo tribunal del país y sus sentencias definen derechos exigibles ante los juzgados. Por eso, cuando hay tensión entre un dictamen administrativo y una sentencia judicial, prevalece lo que dicen los tribunales, y hoy la señal más clara para los trabajadores a honorarios viene precisamente desde la Corte Suprema.
—¿Esto responde a una acción deliberada del alcalde del municipio de Maipú?
Yo sería muy cuidadoso en personalizar responsabilidades. Este no es un problema exclusivo ni atribuible a una autoridad en particular, ni menos a un solo municipio como la Municipalidad de Maipú. Estamos frente a un problema estructural y heredado, que se arrastra desde hace años y que tiene que ver con cómo el Estado ha enfrentado —o más bien ha postergado— la renovación de las plantas municipales, los límites presupuestarios y la forma de contratación en el sector público.
Durante distintos gobiernos, de distintos signos políticos, se ha optado por una solución que resulta más barata en lo inmediato: contratar a honorarios. Pero que sea más conveniente desde el punto de vista presupuestario no significa que sea jurídicamente correcta cuando, en la práctica, se dan todos los elementos de una relación laboral.
En definitiva, más que buscar responsables individuales, lo que corresponde es respetar lo que dice el Código del Trabajo. Y el Código es claro: existe contrato de trabajo cuando hay subordinación y dependencia, más allá del nombre que se le ponga al contrato. Ese es el estándar legal que deben cumplir tanto los municipios como todos los servicios públicos.
—¿Esto aplica solo a un municipio en particular o es una señal más amplia?
No aplica solo a un municipio. Esta interpretación puede beneficiar a trabajadores de cualquier municipalidad o servicio público, siempre que existan antecedentes de subordinación y dependencia. Es una señal transversal y muy relevante para el empleo público.
—¿Qué deberían hacer los trabajadores que se sienten identificados con esta situación?
Lo primero es informarse y asesorarse. El primer paso no es ir a la Corte Suprema, sino presentar una demanda ante el Juzgado del Trabajo para que se declare la relación laboral. Si esa relación se reconoce, recién después se pueden ejercer correctamente las acciones por despido y los derechos asociados.
—¿Qué mensaje deja este fallo en términos más amplios?
Deja una señal muy clara: el Estado no puede normalizar la precariedad laboral usando contratos a honorarios para funciones que, en los hechos, son laborales. Y también le dice a los trabajadores que no todo está perdido por el solo paso del tiempo. Primero hay que mirar la realidad, después los plazos.

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