
El tribunal confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, al establecer que la Corporación Municipal de Educación de Maipú (Codeduc) incumplió su deber de acreditar la totalidad de los saldos de subvenciones del año 2022, infracción calificada como grave conforme a la Ley N° 20.529.
En sentencia de fecha 6 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 501 UTM (equivalentes a cerca de 34 millones 700 mil pesos).
Cabe hacer presente que, al momento de realizarse la fiscalización de la Superintendencia de Educación, la Codeduc era administrada por la Municipalidad de Maipú como servicio municipal, situación que cambió a partir del 1 de enero de 2025 con el traspaso de los establecimientos al Servicio Local de Educación Pública Santa Corina.
En el texto de la sentencia se explicitan, entre otras, las siguientes consideraciones:
El incumplimiento específico que fundamenta la sanción corresponde a no haber acreditado los saldos de subvenciones públicas mediante los certificados bancarios exigidos. Esta omisión impidió verificar la disponibilidad real de fondos no ejecutados al cierre del ejercicio 2022, comprometiendo así la función fiscalizadora del órgano y la transparencia en el uso de recursos públicos. Según el Acta de Fiscalización, la entidad sostenedora no entregó la información solicitada, consistente en acreditar totalmente la disponibilidad de los saldos de las subvenciones SEP y Pro-Retención, en la forma y plazos instruidos. El total no acreditado asciende a $477.119.858.
Respecto de la subvención SEP, debía acreditarse la disponibilidad de $1.106.327.196, pero en la cuenta informada existía un saldo total de $807.738.055, quedando un saldo sin acreditar de $298.589.141. En cuanto a la subvención Pro-Retención, la entidad sostenedora asoció cuatro cuentas corrientes del Banco Scotiabank, imputando un saldo total de $192.610.780, quedando sin acreditar $178.530.717.
Finalmente, con fecha 1 de julio de 2025, la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta PA N° 001443, rectificando un error en la resolución anterior (PA N° 001297 de 13 de junio de 2025), que había dispuesto erróneamente una sanción de privación temporal y parcial de subvenciones. Esta sanción resultaba inaplicable, ya que a contar del 1 de enero de 2025 los establecimientos fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, por lo que la entidad sancionada ya no percibe subvención estatal.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 20.529, se sustituyó la sanción por una multa de 501 UTM, la cual deberá ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de incumplimiento, se hará efectivo el procedimiento de cobro correspondiente.


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