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Esteban Quiroz: Se debe reconocer el derecho de las minorías sexuales y las diversas familias existentes

31 marzo, 2021 | 1:14 am por Elecciones 2021

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Tiempo de lectura: 4 minutos

ESPECIAL ELECCIONES 2021

Esteban Quiroz González, candidato constituyente independiente en el distrito N°8. Abogado, nacido y criado en Maipú, activista social. 

Naturalmente, resulta muy complejo proponer solamente dos artículos pues en una Constitución todo es importante, sin embargo, lo que seleccionaría sería lo siguiente:

El actual artículo 4 de la Constitución dice: “Chile es una República democrática”. Es un artículo muy escueto, con una definición un tanto extraña porque define “Chile”, pero en realidad lo que quiere definir es el Estado chileno, pues Chile es mucho más que su Estado. Por lo tanto, yo escribiría:

“El Estado de Chile es una República social y democrática de derecho, plurinacional, laica, ambiental, pluralista, paritaria, regionalista descentralizada, y no belicista. La República de Chile se funda en el bien común de sus habitantes y en el respeto, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por Chile y en los derechos fundamentales que esta Constitución establece”. 

Esta redacción sería útil pues pondría el fundamento de todo el funcionamiento del Estado y de la Carta Fundamental, al señalar que somos:

  • Una República: Es decir, el jefe de estado no es un rey, ni un emperador, sino un Presidente/a que se elige de forma temporal y democrática, además de mantener el principio de separación de poderes, entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, donde el derecho, a través de la Constitución, limita al poder (1). 
  • Social: Es decir, que interviene solidariamente para garantizar derechos como la educación, la salud, la previsión, trabajo y los derechos colectivos, es decir, que presta servicios para la satisfacción de necesidades vitales (2).
  • Democrática: Es decir, que sus autoridades y decisiones se toman por medio de elecciones y votaciones populares y donde se promueve la participación ciudadana. Luego en los artículos siguientes tendríamos que asegurarnos de agregar mecanismos de democracia directa. Según Platón, en un Estado Democrático, las personas son libres de hacer lo que les parece, cada ciudadano dispone de si mismo, y escoge a su antojo el género de vida que más le acomoda (3).  
  • Plurinacional: Es decir, se reconoce la (pre)existencia de más de una nación, para agregar chilenos, mapuches, rapa nui, aymara, atacameño, colla, quechua, chango, diaguita, kawashkar, etc. Y su autodeterminación e instituciones (4). 
  • Laica: Es decir, que reconoce la libertad religiosa de sus habitantes, que no tiene una religión oficial, y que favorece el desarrollo de la espiritualidad en libertad e igualdad. 
  • Ambiental: Es decir, que se funda en la protección, mantención, restauración y cuidado del medioambiente y la diversidad de su flora y fauna incluso en la esencia misma del Estado, sea tanto su funcionamiento, como sus fines y normas (5). 
  • Pluralista: Es decir, que reconoce la diversidad de visiones, ideologías, políticas, religiones, y culturas, promoviendo su convivencia e interacción pacífica y respetuosa (6).  
  • Paritaria: Es decir, que no solo reconoce la igualdad entre géneros, sino que además la igual participación de hombres y mujeres en sus organismos colegiados del Estado (7).  
  • Regionalista y descentralizada: Es decir, el Estado se divide en regiones, donde se radica poder y potestad para tomar decisiones y políticas públicas de forma autónoma. Sus órganos administrativos son territoriales y su ejercicio ocurre de su territorio y para él. 
  • No belicista: Es decir, un estado respetuoso del orden jurídico internacional, que no tiene pretensiones de expansionismo territorial y que cree en la colaboración con los países vecinos. Sus organismos militares tienen el solo propósito de proteger su integridad territorial y sus recursos. 
  • Fundada en el bien común: Es decir, se busca obtener condiciones sociales de carácter general que sean favorables para la totalidad de sus habitantes, y no para grupos particulares. 
  • Respeto, promoción y protección de los derechos humanos y fundamentales: Es decir, un Estado que se basa en la dignidad del ser humano, y que otorga el mismo rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile que a los derechos fundamentales señalados en la Constitución. Esto, no solo como un principio de “no dañar” dichos derechos, sino además de promoverlos y protegerlos de forma activa, por ejemplo, no solo no censurar la libertad de expresión (respetar), sino crear condiciones para que la gente pueda expresarse (promover) (8). 

Con esta definición de Estado, como vemos, se establecen los cimientos de una idea ciudadana, democrática y moderna, para que el resto de artículos y las leyes que de ella dependen se hagan en base a esta visión. Se trata pues de la semilla que permite que nazca y se desarrolle el fecundo árbol de justicia y paz social que el pueblo de Chile viene demandando, y sus implicancias están llenas de significado y programación para el rayado de cancha del poder político y económico. 

El segundo artículo que me gustaría sugerir es más bien específico. Para los que no saben, escribo en un blog que se llama El Otro Canuto, esto porque soy evangélico/protestante (metodista). Allí me dedico a mostrar a los otros canutos, que promueven el servicio a los demás, luchan por los derechos humanos y la justicia social, la separación Iglesia/Estado y la tolerancia y defensa de las minorías, incluidas las minorías sexuales. Aspiro por tanto a detener una innecesaria guerra entre algunos sectores de las minorías religiosa evangélicas y las minorías y disidencias sexuales, por tanto, espero reconocer en la Constitución lo siguiente: 

“La familia, en sus diversas manifestaciones, es el núcleo fundamental de la sociedad. Será deber del Estado proteger y fortalecer las relaciones de familia y los efectos civiles de su convivencia. Los requisitos civiles para la constitución de matrimonios siempre serán separados de los requisitos religiosos de cada confesión constituida legalmente para la celebración ritual de matrimonios”. 

Con eso creo que puede reconocerse por fin el derecho de las minorías sexuales y de las diversas familias existentes, para acabar con toda clase de discriminaciones y violencias, y a la vez, tranquilizar a ciertos sectores religiosos que asustados por malas interpretaciones jurídicas, se oponen a estos necesarios cambios en el terreno político, promoviendo incluso agendas discriminatorias, pues introduce una aclaración que no es otra cosa que una proyección evidente de la separación entre Iglesias y Estado. Sería un aporte importante para mí, teniendo en cuenta que me he dedicado a este tema desde 2015. 

Referencias: 

(1) Ver: Correa, Sofía; Ruiz-Tagle, Pablo (2010). Ciudadanos en democracia. Santiago. Debate. p.23
(2) Ver: Viera, Christian (2019). Estado Social como fórmula en la Constitución que queremos. La Constitución que Queremos. Santiago. LOM, p. 91.
(3) Ver. Bobbio, Norberto (2018). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. FCE. p.25
(4) Ver: Villavicencio, Luis. (2019) Bases Constitucionales para un Estado plurinacional. La Constitución que Queremos. Santiago. LOM p. 56
(5) Ver.: Fima. Bases para una Constitución Ecológica 2020
(6) Ver: Orellana, Miguel. Pluralismo: Una ética del siglo XXI. Universidad de Santiago. 62
(7) Ver: Zúñiga, Yanira. Constitución, género, e igualdad. Sobre la necesidad de redefinir lo público y lo privado en la nueva Constitución (2019). La Constitución que queremos. Santiago. LOM. p. 149
(8) Ver: Ver: Nash, Claudio. Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno.

ESTEBAN ANDRÉS QUIROZ GONZÁLEZ

INDEPENDIENTE
Pacto Independientes y Movimientos Sociales del Apruebo

Abogado
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