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Solicitan Destitución de Alcaldesa de Maipú Cathy Barriga, ante Tribunal Electoral Regional

26 octubre, 2020 | 6:59 pm por laBatalla

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Tiempo de lectura: 3 minutos

En una presentación efectuada ante el Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana, por seis de los diez concejales de Maipú: Marcela Viviana Silva Nieto, Gonzalo Andrés Ponce Bórquez, Ariel Alejandro Ramos Stocker,  Abraham Donoso Morales, Erto Ricardo Pantoja Gutiérrez, Pedro Eduardo Delgadillo Castillo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695 en relación con los artículos 10 Nº4, 17 y siguientes de la Ley N°18.593, solicitan la destitución de la alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, por el notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican, según señalan en el texto de su presentación.

La petición de los/as concejales/as, se basa en  la causal de cesación del cargo por notable abandono de deberes, que se encuentra regulada en el inciso 9 del artículo 60 de la Ley Nº18.695.

Luego añade el texto de la presentación, una serie de hipótesis y citas de cuerpos legales que forman parte del sustento de la acusación  y solicitud de destitución reiterando el fundamento de notable abandono de deberes y/o faltas graves a la probidad administrativa, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que in extenso se señala en el texto acusatorio.

En la descripción de formulación de cargos a que aluden los requirentes, se indican, entre otros;

  • Uso de imágenes o caricaturas alusivas a la alcaldesa en avisos y afiches para la difusión de actividades municipales
  • Creación de la beca municipal de carácter escolar “Beca Alcaldesa Sra. Cathy Barriga Guerra”
  • Pagos por concepto de “Compensación por daños a terceros” por despidos injustificados desde diciembre de 2016 a la fecha
  • Contratación de servicios para evento “Maipeluza”
  • Viaje a la ciudad de Mendoza, Argentina para presenciar obra de ballet con cargo a fondos públicos
  • “KIKI Challenge”

Luego se indica una serie de hechos en cuyas actuaciones la primera autoridad de la comuna habría omitido la aprobación del concejo municipal, citándose a este ejemplo:

  • Aprobación de transacción judicial con empresa Constructora Pérez y Gómez Ltda. sin aprobación del Concejo Municipal
  • Extensión del contrato de mantención de áreas verdes sin aprobación del H. Concejo Municipal
  • Contratación por trato directo de servicios de Mamografía FALP sin aprobación del H. Concejo Municipal
  • Adjudicación de concesión del servicio de recolección de residuos sin la aprobación del quórum de dos tercios del H. Concejo Municipal requerido por las bases
  • Extensión del contrato “médicos a domicilio” sin aprobación del H. Concejo Municipal
  • Salida del país sin autorización del H. Concejo Municipal

Se cita además una forma reiterada de transgresión a las normas que establecen el funcionamiento municipal, algunas de la cuales serían:

  • No realización de auditoría externa para año 2017 aprobada por el H. Concejo Municipal
  • No realización de Concejo extraordinario citado por seis concejales
  • Falta de aprobación del Plan de Seguridad Pública
  • No ejecución del Plan de Desarrollo de SMAPA
  • Multa por realización de matinal en un estanque elevado de agua potable

El texto continúa con una serie de precisiones en la etapa de conclusiones, citando pronunciamiento reprobatorio de organismos externos como la Contraloría General de la República.

Finalmente, los requirentes señalan acompañar la documentación que daría cuenta de todas y cada una de las infracciones a las obligaciones por parte de la edil.

De esta forma, las autoridades locales, la alcaldesa y concejales que han presentado esta solicitud de destitución, iniciarán como es de suponer un camino de relaciones distintas, que en esta ocasión tendrá lugar en los tribunales competentes para estos efectos.

El proceso que viene

Hay distintas acciones que en un contexto más amplio se pueden entender (en distintos casos, no necesariamente en este en particular),  y para lo cual resulta didáctico distinguir y categorizar en cuatro tipos de responsabilidades que se pueden perseguir. La penal que está radicada en el ministerio Público (y nadie más), la Civil , que se persigue a través de los Juzgados Civiles , casi siempre a petición del Consejo de Defensa del Estado, la responsabilidad administrativa que es perseguida por la Contraloría General de la República  y la responsabilidad política por infracción a la ley, sobre la que tiene competencia el Tribunal Electoral.

Tratándose de un Tribunal Electoral, la acusación persigue las responsabilidades políticas de la alcaldesa, materia que los concejales/as han considerado tiene mérito suficiente. Ciertamente si eventualmente surgiera de naturaleza distinta a la que ve el Tribunal Electoral, podría derivarse  al ente competente según sea el caso.

Esta acusación, tiene un camino a veces más largo y complejo de lo esperado, puesto que cuenta con una primera instancia de apelación ante  el tribunal Calificador de elecciones y así hasta agotar una serie de recursos que conlleva el proceso.

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