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La noche que puede venir a Maipú por demandas laborales de honorarios

9 enero, 2026 | 4:19 pm por Nolberto Salinas

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Tiempo de lectura: 2 minutos

La Opinión

Por Nolberto Salinas, abogado

            La Corte Suprema de Chile ordenó continuar una demanda laboral contra la Municipalidad de Maipú que había sido declarada caduca. El trabajador, contratado a honorarios, alegó —y la Corte acogió como cuestión previa— que antes de analizar el despido debía definirse si existió realmente una relación laboral. Con ello, el tribunal descartó aplicar el plazo breve del despido y sostuvo que corresponde el plazo general de dos años cuando la naturaleza del vínculo está en discusión.

          El fallo no es un episodio aislado ni exclusivo de Maipú. Es un problema estructural del Estado de Chile. La escasez de plantas y contratas llevó por años a usar honorarios para cubrir funciones permanentes. Pero cuando hay horarios, jefaturas e instrucciones, el derecho del trabajo impone la primacía de la realidad: el contrato civil se desnaturaliza y emerge un verdadero contrato de trabajo.

          En este contexto, el actual alcalde enfrentará un escenario judicial laboral similar al que debió afrontar la exalcaldesa Cathy Barriga, tras el despido masivo de funcionarios a honorarios. La diferencia es que hoy la jurisprudencia es más clara y exigente, lo que eleva significativamente el riesgo judicial y financiero para el municipio.

          La consecuencia práctica es ineludible: Maipú no solo deberá enfrentar juicios, sino revisar de fondo su modelo de contratación y gestión de personal. Persistir en el uso de honorarios para funciones permanentes ya no es solo una mala práctica administrativa, sino una fuente directa de responsabilidad legal, presupuestaria y política.

          En términos simples, y sin exagerar, literalmente se le viene la noche a Maipú. No por una decisión antojadiza de los tribunales, sino porque una forma de administrar el trabajo público llegó a su límite. La Corte no creó el problema; simplemente dejó claro que ya no hay espacio para seguir mirando hacia el lado.

«La Opinión» es responsabilidad exclusiva de quien la da, y no representa necesariamente el pensamiento del diario la Batalla. Escriba su «Opinión Ciudadana» a diario@labatalla.cl para que sea publicada sujeto a la línea editorial.


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Nolberto Salinas

Abogado Consultor en materias de Derecho Administrativo, Derecho Urbanístico y Legislación Ambiental.

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Categoría: Destacados, Justicia, Noticias de Maipú, Opinión

Comentarios

  1. Beatriz dice

    10 enero, 2026 a las 2:30 AM

    Y sse van a demorar 2 años en pagar a los honorarios con más de 5 años. Mientras tanto que hacen las personas que no tienen ahorros y tampoco el seguro de cesantía AFc tampoco la indemnización que por jurisprudencia les corresponde. Entonces mi pregunta que harán mientras tanto aquellas personas que fueron desvinculadas a honorarios y que no pertenecían al sindicato? Esto va a demorar 2 años en que puedan recibir su indemnización que les corresponde por derecho? Quien puede vivir 2 años si sueldo ?

    Responder
  2. JOsé Antonio Céspedes F. dice

    13 enero, 2026 a las 4:26 PM

    Beatriz, tienes toda la razón, vas aterinar el juicio en donde se reconozca la relación laboral y el Tribunal dicte sentencia y el municipio te pague la indemnización por años trabajados, con un tope de 11 años ese trámite/espera es de alrededor de 2 años. Una vez concluido este primer juicio tu AFP, AFC y Fonasa o Isapre, demandarán al municipio por el pago de tus cotizaciones previsionales, nuevamante esperar un par de años o mas si la causa va a la Corte Suprema, no creas que te van a pagar reajustes, intereses y multas desde la fecha en que fuiste contratada, el fallo de la Corte Suprema aludido declara que solo se pagarán las cotizaciones previsionales con los reajustes, intereses y multas, si así lo determinó la primera sentencia, desde la fecha en que la fecha de la sentencia de ese fallo…. En resumen; si trabajaste 10 años (ingreso el 2014) y fuiste desvinculada el 2024 y tu primer juicio finalizó el 2026, si la AFP y AFC empiezan su juicio de cobranza y este termina el año 2028. Este fallo de la Corte Suprema determinó que solo el «empleador municipal o estatal» pague tus cotizaciones con reajuste, intereses y multas desde el año 2026… Este Juez NO RECONOCIÓ las instrucciones la la Contraloría General de la República que ya había advertido a los municipios que terminara con los Contratos a Honorarios a escepción que fueran por funciones exclusivas y determinadas… Si hubieses sido empleada de un privado… lo mas probable ese empleador estaría pidiendo un crédito para saldar su deuda contigo….Los trabajadores a Honorarios del servicio público son los mas desposeídos del mercado laboral en Chile….y hoy la Ley los sigue categorizando con menos derechos.

    Responder

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