
El tribunal estableció que la funcionaria debía compatibilizar más de cien sumarios con labores en el Tercer Juzgado de Policía Local y que el municipio incumplió su obligación de proteger su salud.
La Municipalidad de Maipú fue condenada a pagar $8.387.244 por daño moral, más reajustes e intereses, a una abogada que desarrolló una enfermedad profesional por sobrecarga laboral y falta de apoyo institucional.
El fallo fue dictado el 17 de octubre de 2026 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa O-264-2025. La trabajadora había solicitado una indemnización de $30 millones.
Sumarios y trabajo en el tribunal
La abogada ingresó a la Dirección Jurídica municipal en noviembre de 2018. En abril de 2022 fue destinada al Tercer Juzgado de Policía Local, pero mantuvo responsabilidades en investigaciones administrativas.
El tribunal estableció que durante 2023 llegó a manejar más de cien sumarios, que debía compatibilizar con funciones de actuaria y la elaboración de proyectos de sentencia. También constató horas extraordinarias que no aparecían compensadas en sus liquidaciones.
Una carga de trabajo fuera de lo razonable
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) determinó que la enfermedad tenía origen laboral por la sobrecarga y el bajo apoyo de la jefatura y la organización. El municipio impugnó esa calificación, pero su reclamación fue rechazada.
El juzgado concluyó que se le asignó “una cantidad de trabajo que se aleja de lo que debe ser estimado como razonable”, considerando su jornada y las tareas de otros funcionarios.
La condena se fundó en esas condiciones laborales y el daño causado a su salud; el fallo distingue estos antecedentes de las acusaciones de acoso discutidas en otro procedimiento.
El municipio negó su responsabilidad y sostuvo que había reducido la jornada y la carga de la funcionaria. El tribunal acogió la demanda y fijó la compensación en dos remuneraciones.
Estado de la causa
Según la consulta del Poder Judicial, la causa permanece en tramitación y figura en etapa de impugnación. La información pública no permite identificar quién presentó el recurso ni conocer sus argumentos, porque el expediente tiene acceso reservado. No se ha confirmado que la sentencia esté firme.






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