
Cartas Al Director
Señor director
Es de público conocimiento que algunos parlamentarios han anunciado que concurrirán a la Contraloría General de la República con el propósito que el Órgano Contralor se pronuncie respecto la situación de algunos asesores presidenciales que perciben «doble sueldo».
Al respecto, es importante que estos legisladores y La opinión pública tengan claro que No hay pago de doble sueldo.
En efecto, tal situación no se produce porque quienes están siendo cuestionados son concejales en ejercicio y que trabajan para el Estado.
Al respecto, sepan ustedes que la dieta de Concejal, no es remuneración laboral sino que una asignación de carácter público fijada por ley, destinada a compensar el ejercicio de una función de representación popular, la cual No genera vínculo de subordinación ni configura relación de trabajo.
En cambio, un Sueldo, es la remuneración percibida por una trabajador (privado o público) el marco de un contrato de trabajo, ya sea que esté regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo, con subordinación y dependencia a una jefatura.
A mayor abundamiento, es preciso aclarar que la dieta de los concejales está regulada en la Ley Nº 18.695 «Orgánica Constitucional de Municipalidades», que establece que los concejales perciben una dieta por asistencia a sesiones y comisiones, con topes definidos.
De hecho la dieta No constituye renta laboral propiamente tal; no implica carrera funcionaria, ni estabilidad, ni derechos laborales clásicos (indemnización, feriado legal en ese rol, etc.), a diferencia de un Sueldo que genera todos los efectos laborales: cotizaciones, protección social, indemnizaciones, entre otros.
Aclarado lo anterior, y que hay que ser riguroso en los conceptos, es imprescindible señalar además que la propia Ley N° 18.695 reconoce que el cargo de concejal es compatible con otras actividades laborales, públicas o privadas
Tal es el caso que el empleador —sea este público o privado— debe otorgar facilidades necesarias para el cumplimiento de la función, tales como permisos para asistir a sesiones del concejo, comisiones y demás obligaciones propias del cargo.
Estas facilidades no pueden significar menoscabo arbitrario, pero tampoco obligan al pago de remuneración por el tiempo no trabajado, salvo que exista acuerdo o norma especial aplicable.
En resumen, la dieta remunera una función representativa sin vínculo laboral en tanto el sueldo remunera trabajo bajo subordinación.
Por ello, la ley permite al concejal mantener empleo paralelo y obliga a su empleador a facilitar el ejercicio del cargo, resguardando el interés público que dicha función representa.
Alejandro Almendares Calderón
Exalcalde y Ex Concejal de Cerrillos
«Cartas al Director» es un espacio abierto para que nuestros lectores expresen sus ideas, inquietudes, reflexiones y denuncias sobre los temas que afectan al desarrollo comunal y no representa necesariamente el pensamiento del diario La Batalla.
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