
La defensa de la exalcaldesa de Maipú pidió reemplazar la medida por firma mensual y arraigo nacional. La causa sigue en preparación del juicio, donde se definirá su responsabilidad en los delitos que le imputa la Fiscalía.
Cathy Barriga continuará con arresto domiciliario nocturno, luego de que el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago rechazara este jueves 5 de noviembre la solicitud de su defensa para sustituir esa medida por firma mensual y arraigo nacional, en la última audiencia antes del juicio oral.
Según informó La Tercera, el defensor regional metropolitano Sur, Renato González, fundamentó la petición en el tiempo transcurrido y en que la exalcaldesa de Maipú no registra incumplimientos de la cautelar. La jueza Constanza Estay desestimó la solicitud y mantuvo el arresto nocturno como medida cautelar.
La exjefa comunal enfrenta acusaciones por fraude al Fisco, malversación de caudales públicos, falsificación de instrumento público y negociación incompatible, vinculadas a su administración municipal.
La Fiscalía solicita penas que suman alrededor de 23 años de cárcel; esa petición deberá ser resuelta por el tribunal que conozca el juicio.
Qué falta para que comience el juicio
La causa está en etapa de preparación del juicio oral, a la espera del auto de apertura, es decir el pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral.
Esta resolución establece las acusaciones y las pruebas que podrán presentarse ante el tribunal oral.
Una vez que el auto de apertura quede firme, será remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal correspondiente. Ese tribunal fijará la fecha de las audiencias, escuchará a los testigos y peritos y examinará las pruebas de la acusación y de la defensa para determinar si corresponde condenar o absolver a Barriga.
El Código Procesal Penal establece que la audiencia debe celebrarse entre 15 y 60 días desde la notificación del auto de apertura.
Barriga valoró el trabajo de su defensa
Tras la audiencia, la exalcaldesa manifestó su satisfacción con los antecedentes incorporados para enfrentar el juicio.
“Muy tranquila. De verdad muy contenta del trabajo que ha realizado la defensoría”, señaló.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Artículo 04 del Código Procesal Penal):
En este artículo se citan procesos judiciales en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.





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